Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 609

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 609.- Transcurrido el término de los avisos, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará el nombramiento prevenido en el artículo 606. Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 604 a 608.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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