ARTÍCULO 619.- Deben ser citados por correo certificado, para la formación del inventario, el cónyuge que sobrevive. Y los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado. El juez puede concurrir cuando lo estime oportuno.
Artículo 619
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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