ARTÍCULO 622.- La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes, y en ellas se expresará cualquiera disconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Artículo 622
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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