Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 624

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 624.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público, cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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