Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 625

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 625.- El albacea deberá adjuntar al inventario los títulos de propiedad cuando se listen bienes inmuebles propiedad del de Cujus; practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los Autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles, al efecto, por correo certificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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