ARTÍCULO 626.- Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se substanciarán las que se presenten en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiere practicado la valorización para que, con las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuales sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.
Artículo 626
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.