ARTÍCULO 63.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de hacerlo de inmediato, cuando se trata de un asunto urgente. En los partidos judiciales en donde exista oficialía de partes común, la recepción de las demandas y promociones iniciales de procedimiento, estará a cargo de los oficiales adscritos a esta; quienes las entregará el mismo día, a las once y a la quince horas, al secretario del juzgado al que se turnen.
Artículo 63
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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