ARTÍCULO 632.- Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Artículo 632
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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