Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 634

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 634.- En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y, en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia, para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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