Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 635

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 635.- Si la falta de sucesión depende de que su autor haya declarado no ser suyos los bienes o de otra causa que la impida por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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