Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 654

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 654.- Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La disconformidad expresa se substanciará en forma incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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