ARTÍCULO 656.- Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o, si no hiciere por si mismo la partición, lo manifestará al juez, dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que haga aquélla.
Artículo 656
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.