Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 657

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 657.- Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1º. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le conceden los interesados, por mayoría de votos; 2º. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del

ARTÍCULO anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3º. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 653 y 655, y 4º. Cuando, durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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