ARTÍCULO 657.- Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1º. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le conceden los interesados, por mayoría de votos; 2º. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del
ARTÍCULO anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3º. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 653 y 655, y 4º. Cuando, durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.