Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 660

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 660.- El juez pondrá a disposición del partidor los autos, y bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un término, que nunca excederá de veinticinco días, para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare y ser separado de plano de su encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.