Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 664

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 664.- Si se dedujese oposición contra el proyecto, se sustanciará en forma incidental, procurando que, si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas, y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la disconformidad, y cuales las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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