Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 665

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 665.- Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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