Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 667

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 667.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que, por su naturaleza o cuantía, la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.