Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 669

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 669.- La sentencia que resuelva sobre la partición y decrete la adjudicación es apelable en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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