ARTÍCULO 673.- Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con el todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.
Artículo 673
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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