ARTÍCULO 674.- Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará su protocolización. Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención.
Artículo 674
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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