ARTÍCULO 676.- Si hubiere herederos notorios y conocidos, se omitirán los edictos en caso de intestado; y si no los hubiere, se publicará la convocatoria solamente en el lugar del juicio y en el del nacimiento del autor de la herencia.
Artículo 676
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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