ARTÍCULO 677.- Las oposiciones que se hagan a la declaración de herederos, inclusas las del Ministerio Público, se substanciarán en la forma de incidente.
Artículo 677
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN POR NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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