ARTÍCULO 686.- Cumpliendo lo prescrito en sus respectivos casos por el Código Civil el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y, después, le dará lectura en voz alta omitiendo lo que debe permanecer en secreto. En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
Artículo 686
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO X TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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