Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 711

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO II NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

ARTÍCULO 711.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. Lo dispuesto sobre tutela es aplicable, en lo conducente, a la curatela. La declaración de estado de minoridad puede pedirse por el mismo menor, si ha cumplido diez y seis años; por su cónyuge; por sus presuntos herederos legítimos, y por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.