Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 724

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO II NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

ARTÍCULO 724.- El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de el. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto. El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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