Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 73

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 73.- Puede ser propuesta al juez una demanda tanto para la resolución de todas como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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