ARTÍCULO 737.- Tiene derecho para promover el apeo:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III. El usufructuario.
TÍTULO UNICO · CAPÍTULO VI APEO Y DESLINDE
ARTÍCULO 737.- Tiene derecho para promover el apeo:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III. El usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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