Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 738

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO VI APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 738.- La petición de apeo deberá hacerse ante un tribunal o notario público, y en ella se expresarán:

I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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