Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 745

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 745.- Se tramitarán en la vía sumaria:

I. Los juicios de rectificación de las actas del estado civil;

II. La consignación ordenada por el artículo 1592 del Código Civil; y

III. Los juicios en materia de arrendamiento inmobiliario.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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