ARTÍCULO 745.- Se tramitarán en la vía sumaria:
I. Los juicios de rectificación de las actas del estado civil;
II. La consignación ordenada por el artículo 1592 del Código Civil; y
III. Los juicios en materia de arrendamiento inmobiliario.
TÍTULO UNICO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 745.- Se tramitarán en la vía sumaria:
I. Los juicios de rectificación de las actas del estado civil;
II. La consignación ordenada por el artículo 1592 del Código Civil; y
III. Los juicios en materia de arrendamiento inmobiliario.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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