Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 744

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ARTÍCULO 744.- Los actos de jurisdicción voluntaria que no estén especialmente reglamentados, se sujetarán a las disposiciones del Capítulo I de este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.