ARTÍCULO 763.- En la vía sumaria, también se tramitarán los asuntos relativos a las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil y a las que se conecten como accesorias con las acciones sobre arrendamiento inmobiliario. Igualmente, la acción que intente el arrendador para exigir el pago de daños y perjuicios en términos de la Ley de la materia.
Artículo 763
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO QUINTO DEL JUICIO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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