ARTÍCULO 764.- Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este capítulo, el actor deberá exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento celebrado por escrito. Cuando el contrato no se hubiese celebrado por escrito, las controversias sobre arrendamiento inmobiliario y demás acciones a que se refiere este capítulo se seguirán en la vía ordinaria.
Artículo 764
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO QUINTO DEL JUICIO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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