ARTÍCULO 766.- Para los efectos de este capítulo siempre se tendrá como domicilio legal del arrendatario el que corresponda al inmueble motivo del arrendamiento.
Artículo 766
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO QUINTO DEL JUICIO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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