Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 767

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO QUINTO DEL JUICIO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 767.- Para los actos procesales que se enlistan a continuación, se señalan los siguientes términos:

I. Cinco días para contestar la demanda o reconvención cuando ésta proceda;

II. La dilación probatoria tendrá una duración de diez días;

III. Tres días para la celebración de la audiencia final del juicio, concluido el periodo probatorio; y

IV. Cinco días para dictar sentencia y para interponer apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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