Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 769

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO QUINTO DEL JUICIO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 769.- Desahogada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez señalará día y hora para la recepción de las probanzas aportadas por las partes, dando curso al procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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