Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 78

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 78.- El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia, para lo cual se suspenderá la tramitación de una cuestión cuando este para verificarse en ella la audiencia final del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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