Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

ARTÍCULO 8o.- El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que otra parte cualquiera salvas(sic) las disposiciones especiales de la ley; pero estará exento de prestar las garantías que este Código u otras leyes impongan a las partes. Contra el Estado, los Municipios o cualquiera otra entidad del derecho público no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Las resoluciones que impongan una obligación a dichas entidades serán cumplimentadas por la autoridad correspondiente, dentro de los límites de sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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