Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 103

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

Artículo 103.- Los exhortos y despachos que reciban las Autoridades Judiciales del Estado de Hidalgo, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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