Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 104

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

Artículo 104.- Las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquél en que han de ejecutarse. También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo Distrito, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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