Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 108

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

Artículo 108.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

A solicitud expresa de cualquiera de las partes y a su costa, las Salas del Tribunal y los Juzgados, podrán en días y horas hábiles remitir por telefax los exhortos que ordenen o soliciten, lo que deberá ser dispuesto mediante acuerdo. Para tal efecto el Secretario que lo remita deberá asentar la razón en autos del lugar, juzgado, número telefónico íntegro y nombre del Secretario del Juzgado que recibe, así como los pormenores tendientes a corroborar la autenticidad del instrumento, del que se mandará agregar una copia a los autos. Por su lado el Secretario del Juzgado a que se remita, igualmente tomará razón de la transmisión vía telefax asentando el nombre del Secretario que realizó la transmisión, el número telefónico íntegro y los datos complementarios del asunto. Recibido el instrumento y verificada la autenticidad, dará cuenta al Juez de su recepción, quien mandará formar expedientillo y, después de analizarlo para resolver si se encuentra ajustado a la Ley, procederá a su diligencia; pudiendo transmitir a su vez el resultado de las actuaciones por el mismo conducto, asentando constancia en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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