Artículo 108.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
A solicitud expresa de cualquiera de las partes y a su costa, las Salas del Tribunal y los Juzgados, podrán en días y horas hábiles remitir por telefax los exhortos que ordenen o soliciten, lo que deberá ser dispuesto mediante acuerdo. Para tal efecto el Secretario que lo remita deberá asentar la razón en autos del lugar, juzgado, número telefónico íntegro y nombre del Secretario del Juzgado que recibe, así como los pormenores tendientes a corroborar la autenticidad del instrumento, del que se mandará agregar una copia a los autos. Por su lado el Secretario del Juzgado a que se remita, igualmente tomará razón de la transmisión vía telefax asentando el nombre del Secretario que realizó la transmisión, el número telefónico íntegro y los datos complementarios del asunto. Recibido el instrumento y verificada la autenticidad, dará cuenta al Juez de su recepción, quien mandará formar expedientillo y, después de analizarlo para resolver si se encuentra ajustado a la Ley, procederá a su diligencia; pudiendo transmitir a su vez el resultado de las actuaciones por el mismo conducto, asentando constancia en autos.