Artículo 109.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán lo más tarde al tercer día de que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa que no exceda de veinte pesos.
Artículo 109
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.