Artículo 114.- Cuando hubiere cambiado el personal judicial del tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio. No obstante lo anterior, si el cambio fuese de juzgador y ocurriere cuando el negocio esté pendiente del dictado de la sentencia definitiva, se mandará hacer saber a las partes para los efectos legales que correspondan.
Artículo 114
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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