Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 113

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 113.- Será notificado en forma personal:

I.- El emplazamiento del demandado, conforme con las reglas especiales para su trámite establecidas en este Código;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos atribuidos a las partes;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

IV.- La sentencia definitiva;

V.- El auto que da término para expresión de agravios; y

VI.- En los demás casos que la ley o el juzgador así lo dispongan.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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