Artículo 113.- Será notificado en forma personal:
I.- El emplazamiento del demandado, conforme con las reglas especiales para su trámite establecidas en este Código;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos atribuidos a las partes;
III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;
IV.- La sentencia definitiva;
V.- El auto que da término para expresión de agravios; y
VI.- En los demás casos que la ley o el juzgador así lo dispongan.