Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 112

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 112.- Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en donde se le hagan las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado. Si el 15 domicilio no existiere, se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por lista o cualquier medio electrónico si lo hubiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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