Artículo 148.- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, se observará lo que dispone la Ley Orgánica de Tribunales.
Artículo 148
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.