Artículo 147.- La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Tribunal Superior de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el Superior.
Artículo 147
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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