Artículo 146.- Las partes pueden desistir de seguir sosteniendo la competencia de un Tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial.
Artículo 146
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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