Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 145

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 145.- El Tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia. Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el Tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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