Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 158

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA 22

Artículo 158.- En la reconvención, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no la inversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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