Artículo 166.- Todo Tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que en su caso la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos al promoverse la declinatoria.
Artículo 166
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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